A- de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Inefina Cordoba De Parra·Demandado Secretaria De Movilidad De Sabaneta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Quibdó (Chocó) y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia).
La controversia se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Teniendo en cuenta que los dos despachos son competentes para tramitar la acción de tutela interpuesta, la Corte considera que quien debe conocer de la misma es el del municipio de Quibdó, en atención a la elección que hizo la accionante.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Así mismo, se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuesta en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 31 de enero de 2019 proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdo (Choco), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la senora Inefina Cordoba de Parra contra la Secretaria de Movilidad del Municipio de Sabaneta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3603 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Inefina Cordoba de Parra, al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Quibdo (Choco) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia) que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabaneta (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.